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Código Financiero Artículo 273 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 273 bis.

Para que las entidades públicas obtengan financiamientos provenientes de las instituciones de crédito, deberán cumplir con la normatividad vigente y contar con la aprobación previa de sus órganos de gobierno y de la Secretaría. Los recursos a obtenerse por este mecanismo, deberán estar autorizados en su Presupuesto de Ingresos y no podrán exceder

el monto autorizado en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año

que corresponda; estos ingresos serán intransferibles y aplicables únicamente al cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos para los cuales fueron aprobados.



Estado de México Artículo 273 bis Código Financiero
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